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14 de Agosto,  Jujuy, Argentina
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Personas con discapacidad podrán votar acompañadas

Domingo, 10 de febrero de 2013 20:59

 La Federación de Entidades para Personas Discapacitadas de Jujuy (Fendij) informó que el artículo 94 de la Ley 26.774 sancionada por el Congreso de la Nación, estableció las condiciones para la emisión de voto para "electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto".

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 La Federación de Entidades para Personas Discapacitadas de Jujuy (Fendij) informó que el artículo 94 de la Ley 26.774 sancionada por el Congreso de la Nación, estableció las condiciones para la emisión de voto para "electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto".

En ese sentido, desde la institución dirigida por Elena Guaymas de Sosa, se indicó que los electores podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte.

Ante esta situación los presidentes de mesa deberán dejar asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector y de la persona que lo asistió. En ese sentido la legislación establece que ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.

Por otra parte en relación a la "Ley de voto joven", sancionada en octubre del año pasado, se estableció que los argentinos "que hubiesen cumplido la edad de dieciséis años gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República".

Otras normas

Mencionó la ordenanza municipal 4668/06 que dispone la gratuidad y el pase libre en el transporte urbano de pasajeros en la capital; la ley provincial 4398/88 "Régimen jurídico básico y de integración social de las personas con discapacidad" que otorga el derecho a la atención de la salud y rehabilitación, al estudio, trabajo, recreación y deporte. Asimismo precisó que la ley provincial 4175 otorga viajes gratuitos en el transporte interurbano

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