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El Gobierno nacional oficializó la creación de tiendas libres de impuestos en las fronteras terrestres

A través del Decreto 438/2026, se incorporó la normativa del Mercosur para habilitar comercios "free shop" en los pasos fronterizos.

Miércoles, 10 de junio de 2026 11:17

El Gobierno nacional formalizó la implementación del Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre en todo el territorio argentino. La medida se tomó mediante el Decreto 438/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Javier Milei y los ministros Manuel Adorni y Luis Caputo.

Con esta normativa, la Argentina incorpora de manera oficial la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común , buscando armonizar las condiciones comerciales con otros países de la región, dotar de mayor competitividad a las economías regionales y fomentar el empleo formal en las zonas limítrofes.

Cómo funcionarán los nuevos "free shops" terrestres

Los nuevos establecimientos estarán habilitados para realizar operaciones de venta al por menor de mercaderías nacionales y extranjeras. Estas transacciones estarán dirigidas exclusivamente a viajeros (sin finalidad comercial) que ingresen o egresen del país a través de los pasos fronterizos autorizados.

A diferencia de los locales comerciales tradicionales, la introducción o extracción de estos productos se regirá bajo el régimen de equipaje contemplado en el Código Aduanero (Ley N° 22.415). Esto significa que a los compradores se les aplicarán las mismas franquicias, topes, periodicidad y condiciones tributarias vigentes que regulan el equipaje de los viajeros internacionales.

Para que una tienda libre de impuestos pueda abrir sus puertas, se requerirán dos autorizaciones concurrentes:

  • Una autorización comercial previa emitida por el Ministerio de Economía.

  • Una habilitación aduanera del recinto y del operador a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Control y regulaciones estrictas

El decreto estipula que la selección de los operadores de estas tiendas se realizará mediante procedimientos competitivos, objetivos y transparentes. Asimismo, el Ministerio de Economía cuenta con la facultad de limitar la cantidad de autorizaciones por razones técnicas o comerciales , así como de ampliar la lista de productos prohibidos para la venta en dichos establecimientos.

Por su parte, la Dirección General de Aduanas (dependiente de ARCA) mantendrá el poder de fiscalización y podrá disponer el cese o la suspensión de la habilitación de un local en caso de que se detecten incumplimientos al régimen. Las infracciones que se cometan serán sancionadas bajo el rigor del Código Aduanero, la Ley de Procedimiento Tributario y el Régimen Penal Tributario.

¿Qué pasará con las tiendas que ya operaban?

La nueva normativa aclara explícitamente en su Artículo 9° que las tiendas libres que ya se encontraban habilitadas bajo regímenes anteriores conservarán su condición y seguirán operando bajo sus propias disposiciones, quedando exceptuadas de este decreto.

Cuándo entra en vigencia

De acuerdo a los plazos legales, el decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, sus efectos prácticos comenzarán a regir una vez que el Ministerio de Economía y la ARCA dicten las normas complementarias necesarias para su aplicación, para lo cual disponen de un plazo máximo de 30 días corridos.

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