El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 407/2026 firmado por el Presidente Javier Milei y publicado este lunes en el Boletín Oficial, puso en marcha una amplia reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La medida introduce modificaciones sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen de negociaciones colectivas, las obligaciones sindicales y la registración de trabajadores, con especial foco en la digitalización y la desburocratización.
Nuevas reglas para el trabajo en plataformas
Uno de los puntos centrales del decreto es la designación de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación del "Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas". Este régimen, contemplado en el Título XII de la ley, excluye expresamente a estos trabajadores del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, reconociéndolos como prestadores independientes. La Secretaría de Trabajo, por su parte, será la autoridad de aplicación de los convenios colectivos que eventualmente se negocien para el sector.
Cambios en la representación sindical y negociación colectiva
El decreto modifica varios artículos del Decreto N° 199/88, estableciendo nuevos umbrales para la participación de las cámaras empresarias en las paritarias. Ahora, las asociaciones de empleadores deberán acreditar una representación no inferior al 10% de los trabajadores del ámbito correspondiente.
Además, se establece un límite claro a las cargas económicas que pueden imponer los convenios colectivos. Todas las cuotas, aportes o contribuciones a favor de sindicatos o entes creados por convenio no podrán exceder los topes legales, y su cómputo será global. Las cláusulas que superen ese límite deberán ser readecuadas, y no se homologarán nuevos convenios que los violen.
En materia sindical, se exige una "proporcionalidad razonable" entre la cantidad de afiliados cotizantes y los miembros de los cuerpos directivos. Asimismo, para que un gremio desafíe a otro con personería gremial, deberá superarlo en al menos un 5% de afiliados cotizantes, y la afiliación deberá poder verificarse de forma cruzada con registros de ANSES (SIPA).
Registración laboral unificada y adiós al IERIC
El decreto también avanza en la centralización de los registros laborales. Deroga gran parte del Decreto N° 1694/06 sobre Empresas de Servicios Eventuales y establece que, para los trabajadores de la construcción (Ley 22.250), el alta, baja y modificación de relaciones laborales ya no se hará a través del IERIC, sino a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El IERIC actuará solo como un canal transitorio de información hasta que ARCA implemente completamente el nuevo sistema, que deberá estar operativo en un plazo de 120 días.
Digitalización de certificados médicos y extinciones de contrato
En línea con la modernización, la reglamentación establece que los certificados de reposo deberán emitirse electrónicamente a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Además, se precisan los mecanismos para la homologación de acuerdos extintivos por mutuo acuerdo ante la autoridad administrativa laboral, verificando la legalidad y ausencia de vicios en el consentimiento.
Plazo de vigencia y convocatoria a renegociación
Finalmente, el decreto instruye a la Secretaría de Trabajo a convocar en un plazo de 30 días la renegociación de los convenios colectivos vencidos, estableciendo que aquellos que no tengan fecha de vencimiento expresa se considerarán con fecha de referencia el 31 de diciembre de 2026 a los efectos de la convocatoria.
El Decreto 407/2026 entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, este 1 de junio de 2026.