A partir de este lunes 18 de mayo, los empleadores podrán emitir los certificados de trabajo exclusivamente por vía digital o en formato físico opcional, tras la reglamentación dispuesta por ARCA mediante la Resolución General 5848/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida transforma el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y busca agilizar los procesos posteriores a la extinción de una relación laboral.
El nuevo esquema se opera a través del sistema “Simplificación Registral”, donde el empleador genera el formulario F.984 (“Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”) bajo dos modalidades:
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Digital: se emite sin firma manuscrita ni electrónica adicional; la identidad se valida con Clave Fiscal de nivel 2 o superior.
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Físico: se mantiene como alternativa, requiriendo impresión por duplicado y firmas de ambas partes.
Acceso para los trabajadores
Los empleados podrán visualizar y descargar sus certificados desde el servicio “Trabajo en Blanco” en el portal de ARCA, o a través del home banking de las entidades bancarias homologadas. El nuevo Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL) incluirá un código QR para verificar su autenticidad al instante desde cualquier dispositivo móvil.
Excepciones para períodos antiguos
El sistema carga automáticamente los datos disponibles en ARCA: altas, bajas, liquidaciones de sueldos y declaraciones juradas. Sin embargo, cuando el certificado deba cubrir períodos anteriores a julio de 1994, el empleador deberá complementarlo con una constancia manual elaborada a partir de los libros de sueldos y jornales de esa época.
Con el objetivo de unificar criterios, ARCA dejó sin efecto la Resolución General N° 2.316 y modificó la RG N° 3.676. Las nuevas disposiciones ya rigen desde el 18 de mayo, y el organismo habilitó manuales de usuario en los micrositios de “Simplificación Registral” y “Trabajo Registrado” para facilitar la adaptación.