El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la nueva Ley de Glaciares N° 27.804 este viernes mediante el decreto 271/2026 registrado en el Boletín Oficial y con las firmas del presidente, Javier Milei y el jefe de gabinete, Manuel Adorni.
Este proyecto fue sancionado por el Congreso de la Nación el pasado 8 de abril con 137 votos positivos, 111 negativos y 3 abstenciones; la votación en diputados se dio en un marco de protestas en rechazo a la desprotección medioambiental.
La Ley promulgada introduce modificaciones al Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, Ley N° 26.639; tal como se expresión en el mensaje presidencial junto al envío del proyecto al Congreso, se trata de una “adecuación” para eliminar obstáculos respecto a la explotación económica.
De ahora en más, si bien el objeto protegido es el mismo, el criterio para su defensa se flexibilizó. Con la anterior normativa sancionada en 2010, se resguardaban reservas estratégicas mientras que ahora se protegerán únicamente los cuerpos de hielo y zonas periglaciares que cumplan una “función hídrica efectiva y relevante”.
A su vez, los análisis para las zonas protegidas ya no estará a cargo de la ciencia sino por gobernadores/as, ya que desplaza el monitoreo integral del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), para otorgar la competencia a las autoridades provinciales según su enfoque.
Un artículo que generó controversias por su amplitud interpretativa fue el 6°, inciso d), el cual flexibiliza las prohibiciones para la actividad económica dentro de las zonas protegidas. Respecto a las actividades industriales y extractivas estarán prohibidas solo si implican una “alteración relevante” del ambiente natural, criterio ambiguo determinado por cada provincia de ahora en más.
Vale recordar el artículo 3° del Acuerdo de Escazú, el cual expone los principios rectores adoptados por los países integrantes: “Cada Parte se guiará por los siguientes principios en la implementación del presente Acuerdo: a) principio de igualdad y principio de no discriminación; b) principio de transparencia y principio de rendición de cuentas; c) principio de no regresión y principio de progresividad".
Hacia el final de la Ley N° 28.804 se explicita que la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción correspondiente notificará al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) sobre la información que obtenga de los glaciares y las geoformas periglaciales existentes, “a fin de que este último actualice el Inventario Nacional de Glaciares”.
En un comunicado publicado por la organización ambiental Greenpeace se alarmó sobre que los glaciares que se vean afectados por la reforma “no se recuperarán”. “Si los destruyen para la extracción de minerales, se canjeará el agua de las próximas generaciones por una rentabilidad inmediata, efímera y para pocas manos. En provincias como las de la región de Cuyo, donde el estrés hídrico ya es una realidad, esta reforma es, literalmente, una amenaza concreta para la población”.