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La Justicia habilitó el traslado del sable corvo de San Martín y rechazó la cautelar de los herederos

Se consideró que los descendientes de Manuelita Rosas y Máximo Terrero no acreditaron su legitimación ni que la donación de 1897 haya sido con cargo. 

Viernes, 06 de febrero de 2026 09:28

La Justicia federal rechazó la medida cautelar presentada para frenar el traslado del sable corvo del general José de San Martín, al concluir que los descendientes que promovieron la acción no demostraron su vínculo hereditario ni la existencia de una donación condicionada al Museo Histórico Nacional (MHN).

La decisión fue adoptada por la jueza en lo contencioso administrativo federal Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado Nº12, quien resolvió no dar curso a la cautelar solicitada contra el Decreto 81/2026, que dispuso el traslado del sable al Regimiento de Granaderos a Caballo.

En su resolución, la magistrada sostuvo que los actores no acreditaron debidamente su legitimación activa, ya que no lograron demostrar de manera fehaciente su vínculo con la familia Terrero, propietaria histórica del sable antes de su donación al Estado Nacional en 1897.

Además, remarcó que no surge de la documentación acompañada que la donación haya sido realizada "con cargo", es decir, con una obligación jurídica impuesta al Estado respecto del lugar específico de guarda del bien histórico.

En ese sentido, la jueza fue clara al señalar que, en esta etapa preliminar del proceso, no se advierten elementos que permitan sostener que el traslado dispuesto por el Poder Ejecutivo implique un incumplimiento de las condiciones de la donación.

El sable no estuvo siempre en el Museo Histórico Nacional
Otro de los argumentos centrales del fallo fue que el sable corvo no permaneció de manera ininterrumpida en el Museo Histórico Nacional desde su ingreso al país.

La magistrada recordó que entre 1967 y 2015 la pieza estuvo bajo custodia del Regimiento de Granaderos, donde permaneció durante 48 años, sin que ese traslado haya sido cuestionado judicialmente en su momento.

Ese antecedente, sostuvo, debilita la tesis de que exista una obligación legal permanente de mantener el sable exclusivamente en el MHN.

Marra Giménez subrayó además que los actos del Poder Ejecutivo gozan de presunción de legitimidad, y que su ejecución solo puede ser suspendida si se demuestra de manera fundada su ilegalidad o irrazonabilidad, extremo que -según el fallo- no se verifica en este caso.

En esa línea, indicó que no se configuran circunstancias graves, urgentes ni objetivamente impostergables que justifiquen dictar una medida cautelar o pre-cautelar para frenar el traslado del sable.

Aunque rechazó la cautelar, la jueza ordenó una serie de pedidos de informes al Regimiento de Granaderos, al Poder Ejecutivo, al Boletín Oficial, a la Comisión Nacional de Museos y al Centro TAREA de la UNSAM, con el objetivo de conocer las condiciones de resguardo, conservación y protección previstas para el sable corvo.

La magistrada aclaró que lo resuelto no implica un adelanto de opinión sobre el fondo de la cuestión, que podrá analizarse más adelante, una vez que el Estado Nacional sea oído y se complete la producción de prueba.

La resolución judicial habilita el traslado del sable corvo en el marco del acto oficial previsto para este sábado en San Lorenzo, Santa Fe, al cumplirse 213 años del histórico combate de 1813.

El presidente Javier Milei encabezará la ceremonia en el Campo de la Gloria, donde se realizará la entrega formal del sable al Regimiento de Granaderos.

El traslado había sido dispuesto mediante el Decreto 81/2026, publicado en el Boletín Oficial, que asigna al regimiento la responsabilidad por la preservación, seguridad e integridad del símbolo histórico.

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