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Presentaron un proyecto para regular la eutanasia en Argentina

 “La propuesta busca garantizar que cada persona pueda decidir sobre el final de su vida en condiciones de dignidad, sin prolongar sufrimientos innecesarios” expresó Lisandro Nieri,diputado de la UCR

Miércoles, 26 de noviembre de 2025 22:37

La iniciativa, presentada por el diputado de la UCR Lisandro Nieri, y que tiene el acompañamiento de sus colegas de bloque Pamela Verasay, Karina Banfi, Atilio Benedetti, Fabio Quetglas y Martín Tetaz; tiene como objetivo establecer un marco legal que permita a personas con enfermedades graves e incurables o padecimientos crónicos y limitantes solicitar ayuda médica para morir, bajo estrictos requisitos y controles.

El texto establece derechos, procedimientos y garantías para pacientes y profesionales del sistema de salud, e introduce reformas al Código Penal para asegurar el respaldo legal de quienes acompañen estas decisiones.

De acuerdo con el proyecto, toda persona adulta que padezca una enfermedad grave, crónica o incurable podrá requerir la prestación de ayuda para morir. El pedido deberá realizarse en dos ocasiones, de manera voluntaria, por escrito y con una separación mínima de quince días entre cada solicitud. El consentimiento informado, la posibilidad de revocar la decisión y la intervención de una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación en cada jurisdicción forman parte de los resguardos contemplados. El sistema de salud, tanto público como privado, tendrá la obligación de garantizar la prestación, cubriendo todos los costos asociados.

Durante la presentación, Nieri subrayó: “La propuesta busca garantizar que cada persona pueda decidir sobre el final de su vida en condiciones de dignidad, sin prolongar sufrimientos innecesarios”. Señaló que el texto retoma los principios de la Ley de Derechos del Paciente (N° 26.529) y la Ley de Muerte Digna (N° 26.742), que consagran la autonomía de la voluntad y el rechazo a tratamientos que perpetúan artificialmente la vida.

El proyecto se inspira en experiencias de países como UruguayEspaña y Canadá, que han regulado la muerte médicamente asistida en contextos éticos controlados y bajo marcos legales estrictos.

Se establecen derechos, procedimientos y garantías tanto para pacientes como para profesionales de la salud.

El proyecto define la eutanasia como un procedimiento realizado por un médico o bajo sus órdenes, después de comprobarse que concurren los requisitos legales y éticos, para provocar la muerte de quien lo solicita en forma reiterada y fehaciente. La persona podrá desistir en cualquier momento, sin que esto implique trámite alguno ni demoras. La propuesta también reconoce que mayores de dieciséis años y personas con capacidades restringidas pueden ejercer este derecho, bajo ciertas condiciones y salvaguardas previstas por la ley.

La iniciativa presentada por miembros del bloque de la UCR prevé una revisión obligatoria de cada caso por una comisión médica multidisciplinaria integrada por profesionales de la salud y un jurista especializado. Esta comisión debe evaluar la historia clínica, dialogar con el solicitante y emitir un dictamen en un plazo máximo de cinco días. Si el dictamen es negativo, el paciente tiene derecho a una revisión por el pleno de la comisión. Una vez aprobado el pedido, la prestación debe realizarse en un máximo de diez días, con la opción de ser administrada directamente por un profesional o mediante autoadministración supervisada.

El personal sanitario podrá ejercer la objeción de conciencia, siempre que lo informe anticipadamente y por escrito, sin interferir en el acceso del paciente a la práctica. Cuando todos los profesionales de un establecimiento ejerzan la objeción, la institución deberá derivar al paciente a otro efector de similares características, asumiendo los costos del traslado y la gestión.

El nuevo marco legal introduce los artículos 83 bis y 83 ter al Código Penal argentino, excluyendo la responsabilidad penal de los profesionales médicos que actúen conforme a los procedimientos de la ley, y sancionando a quienes dilaten, obstaculicen o nieguen injustificadamente el acceso a la práctica. La muerte producida por estos procedimientos se considerará legalmente como muerte natural.

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