A partir de la resolución 1273/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Gobierno nacional ha establecido que ciertas personas gestantes deberán realizar el trámite presencial para acceder a la Asignación por Embarazo. Esta medida afecta a quienes son monotributistas sociales, trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o aquellos que aún mantengan la cobertura de la Obra Social durante tres meses después de finalizar su vínculo laboral.
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A partir de la resolución 1273/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Gobierno nacional ha establecido que ciertas personas gestantes deberán realizar el trámite presencial para acceder a la Asignación por Embarazo. Esta medida afecta a quienes son monotributistas sociales, trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o aquellos que aún mantengan la cobertura de la Obra Social durante tres meses después de finalizar su vínculo laboral.
Además, la resolución aclara que quienes ya hayan registrado su embarazo en el Programa Sumar, del Ministerio de Salud, no deberán realizar la gestión presencial, pues se considerará que ya han presentado la solicitud.
En cuanto a las demoras en el envío de información sobre el embarazo por parte del Ministerio de Salud, se especifica que no será responsabilidad de las personas gestantes, su cónyuge o conviviente. Si este retraso ocurre, ANSES continuará procesando la asignación, incluso si el embarazo culminó en un nacimiento o interrupción.
Cabe destacar que, durante los primeros 180 días de vigencia de la resolución, las personas gestantes que no estén inscriptas en el Programa Sumar deberán presentar su solicitud presencialmente ante ANSES. Por último, se enfatiza que, para solicitar la asignación, es necesario haber registrado previamente el nacimiento, la interrupción o la defunción del embarazo asociado a la solicitud.