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El nuevo salario mínimo será de $279 mil desde este mes

El monto establecido se elevará en enero próximo a $286.711, en febrero a $292.446 y en marzo a $296.832.

Jueves, 26 de diciembre de 2024 19:19

La semana pasada fracasó la reunión para definir el nuevo salario mínimo en la Argentina y el Gobierno volvió a poner el monto por decreto: desde este mes será de $279 mil.

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La semana pasada fracasó la reunión para definir el nuevo salario mínimo en la Argentina y el Gobierno volvió a poner el monto por decreto: desde este mes será de $279 mil.

La oferta de los empresarios había sido La llevarlo a $278.000 en diciembre; a $284.000, en enero, a $290.000 en febrero y a $295.000 en marzo. La definición que dieron desde la Casa Rosada fue cercana a la que habían planeado las empresas.

De acuerdo a lo que estableció el Gobierno a través de la Resolución 17/2024, el salario mínimo, vital y móvil quedará de la siguiente manera:

- A partir del 1 de diciembre: $279.718 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo (es decir, $9.718 más que hasta ahora) y de $1.399 por hora para los trabajadores jornalizados

- A partir del 1 de enero de 2025: $286.711 para los mensualizados y de $1.434 por hora para los jornalizados

- A partir del 1 de febrero de 2025: $292.446 para los mensualizados y de $1.462 por hora para los jornalizados

- A partir del 1 de marzo de 2025: $296.832 para todos los mensualizados $1.484 por hora para los jornalizados

La definición del nuevo piso salarial sirve como referencia para el sueldo inicial docente, y es además un indicador para el trabajo informal (que suele cobrar 50% de esa cifra) y para actividades que no están sindicalizadas en jornadas laborales de ocho horas. Desde la llegada de Milei, tuvo una caída real de 28%, según un relevamiento del think tank Fundar.

Mientras tanto, en el articulado de la Resolución 17/2024 también se estableció que la prestación por desempleo se fijará para los trabajadores convencionados o no convencionados en 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. "En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del salario mínimo, vital y móvil vigente ni superior al 100%", se determinó.

 

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