El Concejo Deliberante de Palpalá aprobó una ordenanza que dispone el ingreso de un hijo o nieto ante la jubilación de un agente municipal. La norma establece requisitos puntuales.
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El Concejo Deliberante de Palpalá aprobó una ordenanza que dispone el ingreso de un hijo o nieto ante la jubilación de un agente municipal. La norma establece requisitos puntuales.
El parlamento local aprobó la ordenanza que dispone la incorporación a la planta del personal municipal de un familiar del agente de planta permanente que cuente con una antigüedad mínima de 15 años de servicio en la Municipalidad de Palpalá. La admisión del familiar será de manera taxativa acuerdo, hijos, nietos.
En todos los casos se requerirá que el empleado municipal hubiera convivido públicamente durante por los menos cinco años inmediatamente anterior a la fecha de obtención del beneficio previsional, y en ningún caso sin excepción podrá acceder al beneficio aquella persona que tenga domicilio fuera del departamento Palpalá. La norma fue aprobada el pasado miércoles en el marco de la sesión ordinaria, luego del debate que presentaron los ediles de izquierda con la ordenanza aprobada.
Entre los artículos establecen que la persona que se sienta con derecho a iniciar el trámite por el beneficio deberá ser mayor de edad y no ser mayor de 40 años, quien tiene la obligación de acreditar el vínculo con el agente que se acoge al beneficio previsional, estableciéndose que la partida de nacimiento sigue siendo la prueba principal del vínculo filiatorio o cualquier medio que establezca el Código Civil y Comercial de la Nación.
La notificación deberá efectuarse dentro de los treinta días 30 días hábiles posteriores a las presentaciones realizadas. Los familiares tendrán un plazo de sesenta días hábiles contados posteriores a la obtención del beneficio previsional del agente municipal.
Entre los fundamentos mencionan la necesidad de establecer una normativa que dote un marco legal de regulación, al ingreso o a la incorporación de un familiar directo del agente municipal que acceda al beneficio previsional, a la planta del personal de la municipalidad de Palpalá.
La norma establece además la "derogación" de toda otra disposición que se anteponga a la presente ordenanza.