POR PATRICIA MARIELA ARGAÑARAZ
Si te jubilaste hasta el mes de junio del año 1996, mientras estaba vigente ley provincial 4042, es muy probable que tu haber no arrastre un solo error de cálculo, sino una cadena de errores acumulados en distintos momentos de las últimas tres décadas. No es una exageración: cada uno de esos errores fue detectado y corregido por la Justicia en distintos fallos y por motivos distintos. El problema es que Anses nunca los revisó todos juntos al momento de liquidar el haber. Por eso, en los casos de Ley 4.042, el margen de mejora suele ser mucho mayor que en una jubilación nacional "estándar". Aquí te contamos, qué pasó en cada etapa.
Beneficios que nacieron antes de que existiera Anses. Tu jubilación se originó bajo un régimen provincial, con sus propias reglas de cálculo y movilidad, en un momento en el que aún no se había creado Anses. Recordemos que en el mes de junio de 1996 la Provincia de Jujuy transfirió la caja previsional a la Nación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en el caso "Aban, Francisca América c/Anses" que no corresponde aplicar a los beneficios de Ley 4.042 -otorgados antes de la transferencia de la caja previsional- el tope que Anses quería imponerles con reglas nacionales posteriores. En criollo: al recibir la caja, el organismo intentó "nacionalizar" el cálculo aplicando límites que no regían cuando tu derecho ya estaba consolidado.
El agujero de la movilidad entre 2002 y 2009. Cuando finalizó la convertibilidad y desde el año 2002, los argentinos padecimos una fuerte devaluación de la moneda, la pesificación asimétrica de depósitos y deudas, se disparó la inflación (acumuló cerca de 40% en el año)y un récord histórico de pobreza y desempleo. Los salarios y las jubilaciones sufrieron una drástica caída en su poder de compra y quedaron prácticamente congelados.
En esos años no existía todavía ninguna ley de movilidad automática. El caso testigo fue el del señor Badaro. En este caso intervino la Corte Suprema y se demostró que mientras los precios habían subido más del 91% y los salarios casi el 89%, el aumento que había recibido el jubilado apenas llegaba al 11%.
La Corte ordenó ajustar el haber siguiendo la evolución salarial desde enero de 2002, con retroactivos. Y ese mismo criterio se extendió después para cubrir también el período 2007 hasta marzo de 2009, momento en que recién entró en vigencia la primera ley de movilidad automática (Ley 26.417). Para decirlo con todas las letras: durante siete años, tu jubilación perdió poder adquisitivo sin que existiera ningún mecanismo legal que lo compensara.
¿Y desde el 2009 que pasó? Un fallo posterior, dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (alzada de los juzgados federales de Jujuy que resuelven juicios contra Anses), en el precedente "Caliva", resuelve algo igual de importante: cómo empalmar técnicamente todas estas correcciones sin que quede ningún tramo sin recalcular. Este precedente analiza nuevamente el tema de la movilidad y aplica el criterio que ya había utilizado la Corte Suprema no sólo en "Badaro", sino también en "Eliff" (otro precedente favorable para los jubilados, el cual comentaremos en una próxima entrega) reforzando el mandato constitucional que garantiza una adecuada movilidad y sustitución de ingresos activos. Básicamente este fallo asegura que el recálculo de la jubilación cubra toda tu historia previsional sin dejar huecos.
La pérdida más reciente: entre 2021 a 2024. Una vez más fue la señera Cámara Federal de Salta la que declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 (vigente desde 2021) en el caso "Palavecino, José Rubén c/Anses", al comprobar que entre 2021 y 2023 esa fórmula generó una pérdida real de poder adquisitivo. Es, con otra ley y treinta años después, el mismo problema que ya había detectado "Badaro": la movilidad no le gana a la inflación.
Si además firmaste la Reparación Histórica, hay un capítulo más. Muchos jubilados o pensionados con la Ley 4.042 firmaron, entre 2016 y 2018, un acuerdo de Reparación Histórica con Anses. En su momento fue una salida rápida frente a juicios que demoraban años. El problema es que esos convenios incluyeron cláusulas de renuncia muy amplias, que muchos interpretaron -erróneamente- como el cierre definitivo de cualquier reclamo futuro.
La Cámara Federal de Salta, en el caso "Aramayo, Tomás Próspero c/Anses", confirmó que eso no es así: la ley que creó la Reparación Histórica solo permitía negociar el recálculo del haber inicial y los retroactivos de un período puntual. Quedaron expresamente afuera la Prestación Básica Universal, los topes previsionales, y cualquier derecho nacido después de la firma, como el empalme de haberes de 2018, la suspensión de movilidad de 2020 y su arrastre a 2021, o la propia corrección que trajo "Palavecino". Ninguno de estos puntos estaba en discusión cuando firmaste, así que ninguno pudo quedar cerrado por esa firma.
Incluso hay un dato más: si iniciaste un juicio antes del año 2021 también podés volver a reclamar la pérdida que tuviste entre 2021 y 2024 con un nuevo juicio.
¿Por qué en la Ley 4.042 el margen suele ser mayor?
Una jubilación o pensión otorgada directamente bajo la ley nacional típicamente atraviesa solo algunos de estos tramos. Una jubilación de Ley 4.042 los atraviesa prácticamente todos: nació antes de que existiera ANSES, quedó sujeta al congelamiento de la convertibilidad, atravesó siete años sin ley de movilidad, necesita la metodología de recálculo integral para no perder ningún tramo, y sigue afectada por las distorsiones de movilidad más recientes. Si además hay una Reparación Histórica firmada de por medio, hay capítulos enteros de esa historia que ni siquiera fueron parte de esa negociación.
¿Y cómo cambiamos esto?
La mejora del beneficio no es automática, sino que la única forma de lograrlo es reclamar ante la justicia el reconocimiento de estos derechos. Además, la justicia reconoce el derecho a cobrar los mayores montos devengados sólo hasta 2 años antes de hacer el reclamo. Es decir que cada mes que pasa sin hacer el reclamo es, en los hechos, un mes de haber que ya no se va a poder recuperar.
Treinta años de historia previsional no se corrigen solos. Cada fallo que mencionamos existe porque alguien, en algún momento, decidió no resignarse a un haber mal calculado y lo llevó ante la Justicia. Detrás de cada expediente hay una vida de trabajo que merece ser reconocida en su justa medida. Y eso es lo que está haciendo la justicia.
(*) Patricia Mariela Argañaraz es abogada especialista en Derecho Laboral y Previsional, magister en Justicia Constitucional y Derechos Humanos, socia del Estudio Jurídico Argañaraz y Rossa.