Hugo Efraín Raniero Garay y Nicolás Adrián Marañón, apoderados de la Lista N° 2 "Celeste y Blanca", presentaron una denuncia penal formal contra los cinco integrantes de la Junta Electoral del Partido Justicialista - Distrito Jujuy: su presidente, Edgardo Santiago Salto, y los vocales María Luz Llorens, Walter Miguel Ridríguez, Ana Jazmín Anzorena y Pablo Ariel Páis.
La denuncia, radicada ante el Juzgado Federal con competencia en la provincia y recibida por la Unidad Fiscal Federal de Jujuy el 12 de agosto, imputa a los miembros del cuerpo electoral partidario los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) y prevaricato (artículo 269 del Código Penal).
Qué originó el conflicto: denuncias de uso indebido de datos personales
El conflicto se remonta al 5 de agosto, cuando los apoderados de la Lista N° 2 hicieron llegar a la Junta Electoral un conjunto de denuncias presentadas por afiliados que aseguraban ser víctimas del uso no autorizado de su documentación personal. Según el escrito, al menos ocho personas habían sido incluidas como candidatos de la Lista N° 10 "Generación Valiente" sin haber entregado ni autorizado el uso de su DNI, y sin haber firmado documentación de aceptación de candidatura para las internas partidarias.
La resolución que encendió la polémica
El punto central del conflicto es la Resolución N° 15/2026, dictada por la Junta Electoral el 7 de agosto, que —según sostienen los denunciantes— reinterpretó esas denuncias penales por presunta usurpación de identidad como si se tratara de renuncias voluntarias a las candidaturas.
El texto resuelto por el organismo estableció textualmente: "tener presentes las denuncias presentadas por los afiliados Hugo Efraín Raniero Garay y Nicolás Adrián Marañón, entendiéndose las mismas como renuncia de los cargos oportunamente aceptados", y otorgó un plazo de cuatro horas a los apoderados de la Lista N° 10 para realizar las sustituciones y corrimientos correspondientes en la nómina.
Para los denunciantes, esa interpretación carece de todo sustento normativo. Argumentan que ni la Carta Orgánica del Partido Justicialista de Jujuy ni la Resolución N° 3/2026 —que originalmente designó a los integrantes de la Junta como interventores del proceso— habilitan a transformar una denuncia por un presunto delito en una renuncia formal a un cargo electivo.
"Un hecho sin precedentes", según los denunciantes
En su escrito, los apoderados de "Celesta y Blanca" califican lo resuelto por la Junta como "un hecho sin precedente que afecta gravemente la institucionalidad" del organismo partidario y sostienen que ese proceder compromete la legalidad de todo el proceso electoral interno en curso.
Además, remarcan que la decisión genera un perjuicio de imposible reparación, ya que —afirman— permite que otros apoderados suplan los lugares de las personas presuntamente afectadas por el uso irregular de sus datos, "ante el uso de datos personales como la falsificación de documentación pública".
Qué pide la denuncia
En el petitorio final, los denunciantes solicitan tres medidas concretas:
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Que se dé traslado de la denuncia al interventor federal del PJ - Distrito Jujuy, Bruno N. Ferronato.
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Que el Juzgado Federal disponga con urgencia las medidas correspondientes ante los hechos denunciados.
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Que se dicte, con habilitación de día y hora, una medida cautelar de no innovar contra la Junta Electoral del PJ Jujuy, apartándola de continuar interviniendo en el proceso electoral interno mientras se resuelve la causa.
Como prueba documental, la denuncia acompaña copia de la Resolución N° 3/2026 (que constituyó la Junta), la Resolución N° 11/2026 (donde se informaron las primeras irregularidades) y la cuestionada Resolución N° 15/2026.
La denuncia