El decreto 409/26 publicado este lunes 6 de junio en el Boletín Oficial de la República Argentina inició la cuenta regresiva del blanqueo laboral. Para las asociaciones sin fines de lucro y para el empresariado jujeño, es la última oportunidad de extinguir multas impagables con quitas de hasta el 90%, salir del temido Repsal y garantizar hasta 5 años de aportes computables para la jubilación de los trabajadores. La ingeniería legal indispensable para blindar el patrimonio de las empresas locales en un mercado que no perdona la improvisación.
En el impredecible contexto económico argentino, sostener personal no registrado o con datos irreales ya no es un riesgo tolerable ni mucho menos necesario y sólo será una bomba de tiempo patrimonial.
El escenario legal acaba de patear el tablero, ya que con este decreto el Poder Ejecutivo nacional reglamentando el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) previsto en la ley de Modernización Laboral. No estamos ante una moratoria tradicional que solo estira la agonía; estamos frente a un verdadero blindaje legal.
La ley establece un plazo improrrogable de 180 días corridos para efectivizar la regularización, contados desde que Arca dicte su reglamentación. Este régimen abarca las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive.
Para el empleador, los beneficios económicos consisten en una condonación de deudas por capital e intereses originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones patronales de hasta un 90% para micro empresas y asociaciones sin fines de lucro (por ejemplo, para las fundaciones y sindicatos) de 80% para las Pymes y del 70 % para los demás empleadores. El perdón alcanza las deudas de los subsistemas clave de la seguridad social: Sipa (jubilaciones), Inssjp (Pami), el Régimen Nacional del Seguro de Salud, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, extendiéndose incluso a las contribuciones con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción.
Otra ventaja importante para las Pymes es que al adherirse a éste régimen serán excluidas del Repsal (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales). Estar en Repsal equivale a la muerte civil comercial: bloquea el acceso a subsidios, prohíbe participar en licitaciones del Estado y anula cualquier línea de crédito productivo. El perdón legal va más allá de lo económico: extingue de raíz la acción penal tributaria y condona la totalidad de las infracciones, multas y sanciones que se encuentren impagas.
Los planes de facilidades de pago serán de hasta 72 cuotas, con una tasa máxima de financiación del 12% nominal anual y un anticipo mínimo de hasta el 5%. Además, se premia la liquidez otorgando un descuento de hasta el 50% por cancelación de contado.
Beneficio previsional para el trabajador. La verdadera genialidad de esta reforma, y lo que desarma cualquier conflicto en la mesa de trabajo, es que genera un escenario de mutuo beneficio, ya que establece que los empleados incluidos en el PER tendrán derecho a computar hasta 60 meses (5 años) de servicios con aportes. Estos años dorados se calcularán sobre la base del Salario Mínimo Vital y Móvil (o sobre la remuneración declarada, si ésta fuese mayor) y servirán únicamente para cumplir con los años requeridos para acceder a la jubilación (PBU), pensiones por invalidez o fallecimiento, y la prestación por desempleo.
Si bien estos meses no incrementarán el monto final del haber previsional mensual, le salvan la carrera jubilatoria a los trabajadores sin descapitalizar ni asfixiar las finanzas de la empresa.
El único semáforo rojo insalvable es que no podrán adherir al PER aquellos sujetos que ya hubieran blanqueado a los mismos empleados bajo el régimen de la Ley de Bases N° 27.742 (sistema Rifle).
Planificación estratégica frente al reloj fiscal. Hacer un blanqueo "a ojo" o depender de recetas contables genéricas es un suicidio empresarial. Una mala carga de datos ante Arca puede transformarse en una confesión de deuda irrefutable si no se cuenta con un encuadre legal preciso. La ingeniería jurídica detrás de la Ley 27.802 exige un análisis quirúrgico de la nómina de personal y de los costos contingentes.
No se puede improvisar cuando lo que está en juego es el patrimonio de toda una vida y el futuro de las fuentes de trabajo en la provincia. Esperar de brazos cruzados a que se agoten los 180 días de vigencia legal es regalar la ventaja competitiva. La jugada inteligente se planifica hoy, con el tablero frío, la ley en la mano y los números claros. (Mariela Argañaraz, especialista en Derecho Previsional. Estudio Jurídico Argañaraz y Rossa).