Para terminar con una maniobra que cada vez se hace común en quienes se resisten en cumplir con su obligación, la legisladora provincial del PJ, María Uriondo, presentó un proyecto de ley para fortalecer el régimen instituido por la Ley N° 5.273 en la provincia que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, incorporando una herramienta adicional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La iniciativa ya obtuvo despacho de comisión (Legislación general), será tratada en la próxima sesión (aún no está confirmado si se llamará en esta semana) y se descuenta que será aprobada por mayoría debido a su importancia.
La Constitución provincial impone al Estado proteger a la familia, la niñez y personas en situación de vulnerabilidad, lo que legitima la adopción de medidas legislativas orientadas a asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La experiencia demuestra que pese al Registro creado por Ley Nº 5.273, obligados alimentarios incumplen las cuotas fijadas judicialmente, generando graves consecuencias económicas y emocionales para quienes dependen de dichos recursos.
Esta realidad impacta de manera directa en madres, padres convivientes y principalmente, en los niños y adolescentes, profundizando situaciones de desigualdad y vulnerabilidad social.
La incorporación de la prohibición de renovar la licencia de conducir mientras subsista la inscripción en el Registro constituye una medida razonable, proporcional y legítima.
No es una sanción penal ni una restricción arbitraria, si una herramienta administrativa de incentivo al cumplimiento, que fue implementada en diversas jurisdicciones del país con resultados positivos en términos de regularización de deudas alimentarias.
El principio de razonabilidad, previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional y receptado por la doctrina y jurisprudencia, exige que las restricciones legales persigan fines legítimos y sean adecuadas al objetivo buscado.
La medida respeta el principio de proporcionalidad, toda vez que no impide el acceso a la licencia de conducir, sino que supedita su otorgamiento o renovación a la regularización de una obligación preexistente, judicialmente determinada. El deudor conserva plena posibilidad de levantar la restricción mediante el cumplimiento de su deber alimentario.
La licencia de conducir no constituye un derecho absoluto sino una autorización administrativa sujeta al cumplimiento de requisitos legales.
En consecuencia el Estado provincial, en ejercicio de sus competencias en materia de tránsito y seguridad vial, se encuentra plenamente habilitado para establecer condiciones adicionales vinculadas al cumplimiento de obligaciones de relevancia social.
La medida se alinea con los principios de tutela judicial efectiva y protección integral, evitando que el incumplimiento alimentario quede desprovisto de consecuencias prácticas.
El presente proyecto fortalece la política pública de protección de derechos fundamentales, promueve la responsabilidad parental y consolida el compromiso del Estado Provincial con la niñez y la familia, otorgando mayor eficacia a la Ley Nº 5.273.