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“No existe el mal uso del Certificado Único de Discapacidad”

En diálogo con FM Sol, el abogado Augusto De Diego instó a que las organizaciones presenten “un amparo contra el Estado nacional” por el incumplimiento de la ley Emergencia.
Lunes, 01 de junio de 2026 13:11
Augusto De Diego

El abogado especialista en derecho de salud y discapacidad, Augusto De Diego, señaló esta mañana que “no existe el mal uso del certificado único de discapacidad”, ya que puede ser usado tanto por razones de salud como de ocio y recreación.

En una entrevista con FM Sol, de El Tribuno de Jujuy, el letrado confirmó que el derecho de acceder a pasajes terrestres gratuitos en colectivos de media y larga distancia “no se ha modificado y sigue completamente vigente en todos sus aspectos, solo que ahora está en manos de las empresas privadas y no del Estado nacional”.

Consultado sobre las demoras de entre 15 y 30 días para que las personas con discapacidad accedan a los boletos, De Diego sostuvo que “tendría que existir una previsión por parte del Estado nacional de que todas las empresas de mediana y larga distancia del país puedan hacerse cargo de estos pasajes al momento de ser requeridos por cualquier titular de un CUD”.

“Cuando la persona lo necesita de manera imperiosa, ya sea por la necesidad de viajar para un control médico, para un tratamiento, para un diagnóstico o por alguna razón de estricta índole médica, son las empresas del sector privado las que tendrán que arbitrar los medios para que la persona con discapacidad pueda acceder a este pasaje en el plazo que lo requiere. En el caso de que no lo hagan, ahí sí obviamente tendrán el remedio siempre de acudir por la vía judicial”, explicó.

El abogado agregó que ante una situación como la descripta anteriormente “puede llegar a darse una situación bastante curiosa, que es que las empresas de transporte citen en garantía a la Secretaría de Transporte de la Nación”. “Puede llegar a ocurrir que lo citen en garantía o que eventualmente les repitan el pago por la imposibilidad de hacerse cargo de los costos dentro del plazo que lo requiere la persona. Entonces, es una situación que si no está debidamente prevista puede llegar a traer estas situaciones complejas”, indicó.

En relación a la utilización del CUD, De Diego fue enfático: “La definición que adopta nuestro país de discapacidad es global, teniendo presente lo que dice la OMS. Se refiere a que la persona con discapacidad debe tener el máximo grado de disfrute posible por su estado de salud. Esto implica su faceta de salud física, su faceta de salud mental y su faceta de integración en la sociedad”. En ese contexto, el letrado especificó que “está netamente contemplada la cuestión del esparcimiento”, ya que se entiende que a nivel social la persona con discapacidad sufre una serie de limitaciones y que la única manera de compensar estas situaciones “es con medidas de discriminación positiva”.

“Las medidas de discriminación positiva consisten en dotar de derechos y posibilidades a las personas que sufren estas desavenencias en base a las otras personas. Traducido esto en lenguaje más sencillo, está contemplado que las personas con discapacidad hagan uso de los pasajes de mediana y larga distancia para cuestiones recreativas o para cuestiones de ocio porque se trata de un igualador social”, aseguró.

Interrogado sobre el incumplimiento del Gobierno nacional en relación a la ley de Emergencia en Discapacidad, De Diego instó a las asociaciones de personas con discapacidad y a las fundaciones a “promover un amparo para que la justicia federal obligue al gobierno nacional a reglamentar y poner en práctica esta ley porque en realidad lo que ocurre es lo que algunos constitucionalistas llaman inconstitucionalidad por omisión”. 

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