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Transparencia para la designación de los jueces

Carlos Haquim, diputado de Primero Jujuy, tomó la iniciativa de fortalecer las instituciones.

Lunes, 04 de mayo de 2026 23:42
COMPROMISO | CARLOS HAQUIM QUIERE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.

La Legislatura de Jujuy declaró de Interés Legislativo que el Ejecutivo provincial, faculte que el inciso 3 del artículo 176° de la Constitución de la Provincia, adopte una reglamentación que fije parámetros similares a los vigentes en el Decreto Nacional N° 222/2003, que rige para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El proyecto de Declaración de Reglamentación de la facultad para designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy fue presentado por el presidente del bloque Primero Jujuy, Carlos Haquim, logrando su aprobación en la sesión del 23 pasado.

Con su iniciativa el legislador impulsó al legislativo manifestar su opinión sobre la conveniencia de que el Ejecutivo provincial, para el ejercicio de su facultad que el inciso 3 del artículo 176° de la Constitución de la Provincia, dicte una reglamentación siguiendo los parámetros del procedimiento vigente para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En nuestra provincia el inciso 3 del artículo 176° de la Constitución le confiere al gobernador la facultad de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia local con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública.

En el orden federal el presidente de la Nación es quien se encuentra facultado para nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto.

"A los efectos de una mejor selección del candidato propuesto, conforme al Decreto N° 222/2003, la composición general del Alto Cuerpo debe atender a circunstancias de género, especialidades profesionales e integración con un sentido regional y federal", señala la Declaración.

El presidente de la Nación debe postular a candidatos que reúnan los requisitos de integridad moral e idoneidad técnica y académica, dando cuenta de los compromisos públicos y privados que tuvieren, la nómina de todos los bienes propios, de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas y en general cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias.

La declaración preserva el secreto fiscal y establece que el ente recaudador federal debe elevar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.

Además fija que los ciudadanos en general, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos podrán presentar ante la autoridad competente, en los plazos fijados, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección.

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