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El Concejo Deliberante advierte irregularidades en convenio por cajero automático

Viernes, 10 de abril de 2026 10:50

El consejo deliberante de Tilcara informo mediante un comunicado para manifestar la desigualdad por la que atraviesan con respecto al convenio con el Banco Nación Argentina para la instalación de un cajero automático.

“En primer término, queremos dejar expresamente establecido que este Concejo no se encuentra en contra de la instalación de un cajero automático ni de la mejora de los servicios para vecinos y turistas. Muy por el contrario, entendemos que el acceso a servicios bancarios es una necesidad real y un avance importante para nuestra comunidad.

Sin embargo, lo que aquí se encuentra en discusión no es el servicio en sí, sino el procedimiento y el manejo institucional mediante el cual se llevó adelante dicho convenio.

Esta situación toma estado público a partir de la preocupación de vecinos, quienes se acercaron a este Concejo Deliberante poniendo en conocimiento la posible afectación de espacios de trabajo y exhibiendo documentación vinculada a un convenio celebrado entre el Municipio y la entidad bancaria.

A partir de ello, y en cumplimiento de nuestras funciones de control, se procedió al análisis de la situación, advirtiendo que, conforme lo establece la Ley N° 4466/89 – Régimen Orgánico de los Municipios, en su Artículo 157 inciso m), el Intendente Municipal puede celebrar contratos y convenios únicamente conforme a autorizaciones concretas o generales otorgadas por el Concejo Deliberante.

En este sentido, corresponde señalar que todo convenio que implique compromisos institucionales, utilización de bienes municipales o generación de obligaciones para el Municipio debe necesariamente contar con intervención de este Cuerpo, ya sea mediante autorización previa o tratamiento posterior.

Ante esta situación, el Concejo Deliberante remitió formalmente una nota al Departamento Ejecutivo solicitando:

  • Copia íntegra del convenio suscripto;

  • Un informe detallado sobre sus condiciones;

  • Y la suspensión de su ejecución hasta tanto se cumplimenten los mecanismos legales correspondientes.

En fecha 08 de abril, el Departamento Ejecutivo dio respuesta a dicha nota, remitiendo el convenio y fundamentando su accionar en lo dispuesto por el Artículo 165 apartado f de la Ley 4466.

No obstante, desde este Cuerpo debemos manifestar que dicha interpretación no resulta jurídicamente correcta, ya que las facultades generales invocadas por el Ejecutivo no reemplazan ni anulan el procedimiento específico establecido en el Artículo 157 inciso m), el cual regula de manera expresa la forma en que deben celebrarse los contratos.

Es decir, tener competencia sobre una materia no habilita a omitir los mecanismos legales de control institucional.

Asimismo, corresponde remarcar que el convenio en cuestión no constituye un acto menor, dado que implica:

  • La utilización de un espacio físico municipal;

  • La posible asunción de responsabilidades por parte del Municipio;

  • Y la generación de obligaciones que deben ser analizadas en resguardo del interés público.

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante reafirma su compromiso con la legalidad, la transparencia y el respeto por las instituciones, entendiendo que el desarrollo de la comunidad debe darse dentro del marco normativo vigente y con pleno respeto a la división de funciones.

Este Cuerpo continuará trabajando para garantizar que toda decisión que involucre a la comunidad de Tilcara se adopte con responsabilidad, participación y seguridad jurídica.”

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