16°
22 de Marzo,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Haquim quiere igualdad entre mineras y comunidad

Propuso crear un Sistema de exención de impuestos para actividades cerca de explotaciones mineras.
Sabado, 21 de marzo de 2026 23:38
MINERÍA | EN 2025 HUBO RÉCORD DE PRODUCCIÓN SEGÚN INFORMES OFICIALES.

"Los comerciantes de la Puna necesitan más oportunidades para fortalecer sus emprendimientos, y no trabas, tampoco precisan más impuestos, y sí trabajo, inversión y futuro que redundará en beneficio de la gente", señalo el legislador provincial Carlos Haquim durante una reciente visita a esa región.

Consecuente con su pedido, es que a principio de año presentó en la Legislatura de Jujuy el proyecto de ley de Creación del Sistema de exención de impuestos para actividades que circundan las explotaciones mineras, el cual tomó estado parlamentario en la segunda sesión ordinaria.

A su iniciativa la definió como "una medida concreta para aliviar la carga fiscal, acompañar a quienes producen y lograr que el crecimiento llegue verdaderamente a cada rincón de la Puna. Es momento de defender el trabajo y apostar al desarrollo local", afirmó el también presidente del bloque Primero Jujuy.

El proyecto de ley tiene como propósito extender los diferenciales tributarios de los que gozan las inversiones mineras en la provincia a los contribuyentes que desarrollan actividades productivas y comerciales en las zonas inmediatas a los establecimientos mineros emplazados en la Puna, complementando así las acciones tendientes a lograr el progreso integral e integrado de dicha región.

Con el pretende asegurar que las excepciones y los privilegios tributarios alcancen por igual a toda actividad mercantil que circunda la explotación minera, en el entendimiento de que todas aquellas, sin diferenciación alguna, generan iguales beneficios sociales y económicos para las localidades puneñas en las que se asientan y en consecuencia para la provincia en su conjunto.

CARLOS HAQUIM

Haquim destaca que sin desconocer el potencial efecto multiplicador que genera la actividad minera vinculada con la creación de empleos, el flujo de ingresos que se produce a partir de la compra de insumos y las divisas generadas por las exportaciones, no se advierte el pleno y ostensible beneficio que indirectamente deberían recibir las poblaciones de las áreas de influencia.

Y aclara que el desarrollo de infraestructura de salud, educación, transporte, comunicación, vivienda, caminos, redes de energía eléctrica y demás, no son consecuencias de la inversión minera sino que deben ser provistas a través de la inversión pública.

Finalmente señala que las exenciones y demás beneficios tributarios conferidos a la actividad minera deben extenderse a las demás actividades radicadas en la zona puneña de influencia, por las mismas razones económicas, sociales y políticas.

En Jujuy proyectos mineros gozan de estabilidad fiscal

El porcentaje que la Provincia percibe en concepto de regalías, equivalente al 3 % sobre el valor “boca mina” del mineral extraído, se equilibra y compensa mediante un conjunto de normas de fomento de la actividad minera previendo las de alcance nacional: 1- Un régimen de estabilidad fiscal por un plazo de 30 años a computarse desde la presentación del estudio de factibilidad económica del proyecto minero y la deducción en el balance impositivo del 100% del Impuesto a las ganancias de lo invertido en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos para determinar la factibilidad técnico-económico del emprendimiento.

2- La devolución del IVA en compra de bienes o contratación de servicios en exploración, el régimen de amortización acelerada, la exención del pago de aranceles para bienes de capital e insumos, la previsión especial para cuidado del ambiente deducible al 5% de costos operativos y de beneficio.

3- La eliminación de gravámenes y tasas municipales que afecten a la actividad minera y la eliminación del impuesto de sellos para aquellos actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales, exceptuándose los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.

En consonancia con el ordenamiento nacional, en la provincia las explotaciones mineras en actividad gozan de estabilidad fiscal, habida cuenta que el Estado adhirió a la Ley nacional de Inversiones mineras 24.196 y sus modificatorias, mediante Ley 4695 y que por Ley 5290 se las exime de impuesto sobre los Ingresos brutos entre la prospección y extracción del mineral, con exclusión de las explotaciones de hidrocarburos líquidos y gaseosos, cemento, cerámica, arenas, canto rodado y piedra partida destinada a la construcción. Tampoco tributan el impuesto al sello los actos relacionados con la actividad minera, en tanto incidan directamente en el costo del proceso productivo, entendiéndose por tal la extracción, procesamiento, fundición y refinación del mineral.

Es necesario superar las características marginales de la Puna

Al considerar Haquim que la organización de la economía en la provincia tiene por finalidad el bienestar general impulsando políticas públicas de fomento a la producción, industrialización y comercialización y que las exenciones impositivas constituyen una manera eficiente de estimular una región deprimida, es que presentó dicho proyecto de ley. Para él es imperiosa la necesidad de superar las características marginales estructurales desde el punto de vista geográfico, climático y socioeconómico de las poblaciones de la Puna donde se emplazan los proyectos mineros. La aplicación de regímenes de promoción es más apropiada si se ejecutan en territorios de densidad poblacional media a baja, de reducida conectividad, con escasa red vial asfaltada y falta de agua para consumo humano, animal, y sistemas productivos en general.

Estructura de la iniciativa legal

El proyecto en el artículo 1 dispone crear un sistema de exención del impuesto sobre Ingresos brutos y del Impuesto al sello en favor de emprendimientos y contribuyentes que posean su centro de actividades y domicilio fiscal en la zona circundante a explotaciones mineras que gozan de estabilidad fiscal en los departamentos Yavi, Santa Catalina, Rinconada, Cochinoca y Susques.

El 2 especifica que para gozar del beneficio impositivo del artículo 1 los contribuyentes acreditarán la reinversión de los montos condonados en sus instalaciones productivas en los dos primeros años a partir de aprobado el beneficio. Entiéndase por zona circundante inmediata a los poblados de la Puna (especifica el 3), al proyecto minero según delimitación territorial de la provincia, en tanto no exceda 5 mil habitantes conforme los datos del último censo poblacional nacional o provincial.

Los objetivos a alcanzar en el territorio definido en el 2 se detallan en el artículo 4: a) Promover radicación de emprendimientos que impulsen producción, industria y comercio, y desarrollo de actividades turísticas, culturales y servicios de alto valor agregado; b) Fomentar sectores de actividad considerados estratégicos por la autoridad competente; c) Lograr la integración social, económica y cultural con la región; d) Alentar el desarrollo de la población mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; y e) Mejorar la calidad de vida de la población y promover la radicación de nuevos pobladores.

De acuerdo al 5, el beneficio fiscal del artículo 1 que sea peticionado por un contribuyente tendrá una duración de 10 años desde la aprobación por parte de la autoridad de aplicación, según determine la reglamentación. El 6 establece que la autoridad de aplicación, mediante reglamentación dictada al efecto, articulará mecanismos para garantizar que los beneficiarios reinviertan los beneficios que se derivan de la exención en sus instalaciones durante los dos primeros años bajo pena de caducidad. Y el 7 fija que la resolución que determine la caducidad del beneficio será recurrible sin que por ello se suspendan los efectos de la decisión administrativa.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD