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Diputada impulsa sancionar el acoso sexual callejero

Valente denunció que las mujeres acosadas sufren un ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito.
Domingo, 15 de marzo de 2026 00:00
VERÓNICA VALENTE | DIPUTADA PROVINCIAL DEL PJ.

En el Mes de la Mujer, Verónica Valente diputada provincial del PJ presentó en la Legislatura un proyecto de ley de Prevención y sanción al acoso sexual callejero. Su propósito es castigar al acosador por afectar la dignidad y los derechos de la persona acosada.

La iniciativa tiende a favorecer el cumplimiento del objetivo principal planteado por la Ley Nacional 27.501, la cual permitió la modificación de la Ley Nacional 26.485 "De Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres".

Incorpora como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero, quedando dicha modalidad redactada de la siguiente manera, Artículo 6, inciso g) "Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida por una o más personas, en lugares públicos a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual que afecten su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo". Fortaleciendo la erradicación de la violencia y discriminación contra la mujer en todas sus formas y en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Se entiende por "acoso sexual callejero" toda conducta o acción física o verbal, de naturaleza o connotación sexual, basada en el género, identidad y/u orientación sexual, realizada por una o más personas en contra de otra u otras que no desean o rechazan estas conductas, en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, siempre que no constituya delito.

El bien jurídico que se vulnera con el acoso sexual callejero es la dignidad, la integridad, la libertad y el derecho al libre tránsito de las mujeres. Si los hechos no constituyen delito, las sanciones que se pueden aplicar son multas, trabajos de utilidad pública o arresto.

La iniciativa tiene como objetivo la prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos y privados de acceso público, porque se trata de conductas que afectan la dignidad y los derechos fundamentales de la persona acosada.

Las mujeres acosadas sufren un ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito, con lo cual es fundamental en primer lugar legislar sobre su sanción, por ello se solicita la modificación de la Ley 5.860, el Código Contravencional de Jujuy, específicamente su artículo 5.

Asimismo está claro, que la erradicación del acoso sexual callejero dependerá también de un cambio cultural, por tal motivo la presente norma prevé en el mismo sentido de las sanciones, acciones de concientización y capacitación en diferentes estamentos públicos y privados, donde deje de ser naturalizado por hombres y mujeres la violencia que este tipo de acoso conlleva.

En la Argentina, 9 de cada 10 mujeres atravesaron una situación de acoso callejero y el 100% lleva adelante estrategias para sentirse más seguras a la hora de salir de su casa.

Mientras que en Jujuy los resultados de una encuesta callejera y virtual fueron contundentes, el 86% de las mujeres consultados indicó que en algún momento de su vida vivió una situación de acoso en la vía pública, el 68% manifestó habérselo contado a alguien y lo más grave, en el 19% de los casos una persona intervino ante la situación de acoso.

En cuanto a la edad, en 23 casos el acoso lo sufrieron al ser niñas entre los 6 y 10 años, en 218 casos lo vivieron entre los 11 y 18 años, y las 58 situaciones restantes manifestaron haberlo vivido luego de los 19 años, dando como resultado que el 81% de los casos de acoso callejero se vivieron a muy temprana edad, sufriéndolo principalmente niñas y adolescentes.

Multas para acosadores

El proyecto en su artículo 1 establece modificar el Código Contravencional de Jujuy, quedando redactado: Acoso sexual en espacios públicos o privados de acceso público.

Artículo 55° bis, serán sancionados con 30 días de trabajo comunitario, multa o 12 días de arresto quién acose sexualmente mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico indebido o arrinconamiento no consentido, con connotación sexual, perturbando en lugares públicos o privados de acceso público, la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito de las personas, con motivo del género, identidad u orientación sexual de la persona ofendida siempre que el hecho no constituyere delito. La sanción se duplicará si la víctima es menor de 16 años.

El artículo 2 establece capacitación sobre acoso sexual callejero y el contenido de la ley a funcionarios públicos en los tres poderes de la Provincia.

Además, prevé el artículo 3 que la Provincia a través del Consejo Provincial de la Mujer y el Ministerio de Educación implemente campañas de concientización sobre el tema en escuelas públicas y privadas de los tres niveles.

Y fija en el artículo 4 que el 50% del monto de las multas se destine al Consejo de la Mujer para campañas de concientización y fortalecimiento de políticas públicas de prevención.

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