La legisladora nacional por Jujuy, Natalia Sarapura (UCR) en sesión del período extraordinario en la Cámara baja, votó a favor del proyecto de Ley de Ficha Limpia, que impide a personas con condena doble por delitos de corrupción puedan ser candidatas a cargos electivos, también las inhabilita a ocupar roles en la administración pública.
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La legisladora nacional por Jujuy, Natalia Sarapura (UCR) en sesión del período extraordinario en la Cámara baja, votó a favor del proyecto de Ley de Ficha Limpia, que impide a personas con condena doble por delitos de corrupción puedan ser candidatas a cargos electivos, también las inhabilita a ocupar roles en la administración pública.
Al aprobarse con media sanción el proyecto y en el caso hipotético que se convierta en ley en el Senado impedirá que la expresidenta Cristina Kirchner sea candidata.
Tras dos fracasos a fin del año pasado el proyecto de Ley de Ficha Limpia, que apunta a que personas condenadas por corrupción no puedan competir como candidatas en elecciones nacionales, recibió media sanción el pasado miércoles por 144 votos a favor, 98 en contra y 2 abstenciones tras más de diez horas de debate.
Sarapura destacó que en Jujuy "contamos con Ficha Limpia desde el 2021 para cargos provinciales, con una ley mucho más amplia. No se limita solo a los delitos contra la administración pública, sino que también abarca condenas por delitos contra el orden económico y financiero, las personas, la integridad sexual, el estado civil, la libertad, la propiedad, los poderes públicos y el orden constitucional, así como los comprendidos en la Ley Nacional N° 23.737".
Luego agregó que en 2023 la medida se incorporó a la Constitución Provincial, junto con la eliminación de los fueros de privilegio y la reelección indefinida. "Una vez más Jujuy es un faro de cambio en la lucha contra la corrupción y por la transparencia del Estado", afirmó.
Más adelante, destacó que Jujuy es la única jurisdicción argentina que ya cuenta con la normativa que impide la candidatura de personas condenadas en segunda instancia.
La Provincia se adelantó al establecimiento de esta figura al consagrarla en la Constitución en 2022, a través del artículo 106, inciso 5, y formalizarla con la sanción de la Ley número 6.271 en abril de ese año.
La nueva normativa reformó el artículo 39 del Código Electoral Provincial y el artículo 49 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, estableciendo que aquellos que tengan condenas judiciales firmes en segunda instancia no podrán postularse a cargos electivos provinciales, municipales o en comisiones municipales.
La ley jujeña también ordena que cuando el candidato acepta el cargo electivo ante el Tribunal Electoral, debe indicar expresamente que no está impedido por haber sido condenado. Si no cumple con este paso, no se lo tiene por oficializado y no es candidato.
En consecuencia no pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales, municipales y de comisiones municipales condenados judicialmente en segunda instancia, mientras dure la condena o su eventual revocación.
Los delitos previstos son: contra la Administración Pública; el orden económico y financiero; las personas; la integridad sexual; el estado civil; la libertad; y la propiedad, entre otros.