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En Jujuy, la ley de Ficha Limpia rige desde el 2022

En las provincias de Mendoza, Chubut y Salta también rige una ley de similares características a la aprobada aquí.
Jueves, 12 de diciembre de 2024 00:14
ACLARACIÓN | PROVINCIA RECORDÓ LA VIGENCIA DE LA LEY LATENTE EN EL CONGRESO.

Desde el Gobierno se destacó que la ley de Ficha Limpia rige en esta provincia hace más de dos años, mientras en el Congreso de la Nación se discute la aprobación de la iniciativa a nivel nacional.

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Desde el Gobierno se destacó que la ley de Ficha Limpia rige en esta provincia hace más de dos años, mientras en el Congreso de la Nación se discute la aprobación de la iniciativa a nivel nacional.

"Ficha Limpia es una figura consagrada en la Constitución Provincial del 2022 (Artículo 106 -Inciso 5), por la cual en Jujuy no pueden ser candidatos las personas con condenas en segunda instancia", se señaló a través de comunicado.

La gestión radical de Carlos Sadir recordó que el 21 de abril de 2022 la Legislatura sancionó la Ley N° 6.271, disponiendo que "no podrán ser candidatos los condenados en segunda instancia".

"Esta ley también ordena que cuando el candidato acepta el cargo electivo ante el Tribunal Electoral, debe indicar expresamente que no está impedido por haber sido condenado. Si no cumple con este paso, no se lo tiene por oficializado y no puede ser candidato".

En consecuencia, en Jujuy no pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales, municipales y de comisiones municipales los condenados judicialmente en segunda instancia, mientras duren la condena o su eventual revocación.

En oportunidad de aprobarse, el entonces gobernador Gerardo Morales destacó: "Mejora la calidad democrática"; y Jujuy se sumó a las provincias de Mendoza, Chubut y Salta, donde también rige una ley similar.

Los legisladores al aprobar el proyecto establecieron que ciudadanos condenados no podrán acceder a cargos electivos; y modificaron el artículo 49 de la Ley Orgánica de los partidos políticos y el artículo 39 del Código Electoral de Jujuy.

"Los candidatos y candidatas deberán ser electores hábiles y reunir las condiciones que establece la Constitución nacional, provincial y Código Electoral provincial como los que exige también la ley orgánica de los partidos políticos; no podrán ser candidatos o candidatas a cargos electivos provinciales, municipales y de comisiones municipales los condenados o las condenadas por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena o su eventual revocación", señala la normativa sancionada.

Los delitos establecidos en los nueve incisos son contra: la administración pública, el orden económico y financiero, las personas (sólo algunos delitos establecidos en el Código Penal), la integridad sexual, el estado civil, la libertad, la propiedad, los poderes públicos y el orden constitucional, y contra los delitos comprendidos en la Ley Nacional Nº 27737 (ley de estupefacientes).

En la sesión ordinaria de ayer la diputada provincial Cynthia Eunice Alvarado, recordó que fue la autora del proyecto de ley y que en el momento de su presentación acompañó por unanimidad de su bloque del FCJ - Lyder.

"Era una ley que debíamos a la sociedad en su conjunto, era un reclamo que fue debidamente atendido y escuchado, y en el momento de su aprobación fue aprobado por el bloque del Partido Justicialista, y no por el bloque del peronismo kirchnerista que en su momento existía".

Luego agregó que dicha ley "ya había sido presentada con anterioridad a mi banca por otra diputada de mi partido", y que el "no tiene ninguna condenada, ni por corrupción, violación, ni por ningún de ese tipo de delitos que la ley de Ficha Limpia impide su presentación para candidaturas", concluyó.

 

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